En comunicado de prensa, la Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto -en conjunto con otras organizaciones sociales- dieron a conocer que la corrección a la Ley Garrote, aceptada en comisión el día de ayer y que se pretende aprobar hoy jueves 18 de febrero en Pleno de la Legislatura de Querétaro, es solo maquillaje y no cambia su carácter violatorio a los derechos humanos y la libre manifestación.
«Ante la nueva pretensión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional al interior de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, de cambiar la reforma al Código Penal del Estado reactiva a la mitigación del COVID 19, con la que se dio la creación de nuevos delitos y el aumento de penalidades a ya existentes, en 15 artículos de esta ley, cuyo nombre en el argot popular, a pulso ganado, es el de la Ley Garrote del Estado de Querétaro, aprobado el día de ayer miércoles 17 de febrero en Comisiones de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales (¡!!), SIGNIFICA UN CAMBIO SUPERFICIAL A LA REFORMA APROBADA POR SEGUNDA OCASIÓN POR EL PLENO DE LA LEGISLATURA EL PASADO 30 DE OCTUBRE DE 2020, Y PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO LA SOMBRA DE ARTEAGA, el pasado 18 de diciembre de 2020, una vez que fue refrendada por el Gobernador del Estado Francisco Domínguez Servién y el Secretario General de Gobierno del Estado, Juan Martín Granados Torres. No obstante que la modificación trata de tener el aval de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, en su caso, este organismo público está haciendo una desafortunada declinación a la promoción de acción de inconstitucionalidad formulada ante el más Alto Tribunal Jurisdiccional de la Nación, la Suprema Corte de Justicia.

Resaltamos que la impugnación, aún con esta reforma prevalece, pues la acción de inconstitucionalidad, en defensa de la Constitución Política y los derechos humanos fundamentales de quienes integramos el pueblo queretano, al mantenerse la impugnación realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como actora plenamente legitimada por el artículo 105, fracción II inciso g) de la propia Carta Magna de la República, y habiendo el precedente de criterio bien definido de Supremo Tribunal Jurisdiccional de que la modificación de la norma combatida por la vía constitucional no se extingue con una acción de defensa constitucional. Mas cuando algunas organizaciones de la sociedad civil ejercimos la acción “Amigos de la Corte”, con el fin de reforzar las consideraciones de violaciones a la Constitución y los derechos humanos, formuladas por expresiones de la sociedad.
Como ciudad que tenemos como baluarte histórico la sede donde se concretó el reconocimiento histórico logrado por una de las más nobles generaciones de mujeres y hombres de la Nación Mexicana, al reconocerse libertades, derechos fundamentales y conquistas sociales al promulgarse la Constitución Política de la Nación, la ciudadanía del pueblo de Querétaro, tenemos un deber moral y ético de defenderla.
La reforma pretendida en Comisiones incurre en los mismos, vicios: El Diputado Agustín Dorantes Lambarri coordinador del Grupo Parlamentario panista una vez más omite citar siquiera las expresiones que hemos hecho organizaciones de la sociedad civil, reiterando una trasgresión al derecho humano fundamental de audiencia constitucional, y al derecho de petición, pues del documento que entregamos el 29 de julio de 2020, en su Segundo Informe Legislativo no se nos hizo conocer respuesta alguna.
Por tanto, la reforma a la reforma constituye un maquillaje para poner ablandador al Garrete, pues prevalece imponer una respuesta coactiva del Estado a la tragedia humanitaria que está significando la pandemia del COVID 19, en una clara trasgresión al espíritu de los lineamientos recomendados por la Organización Mundial de la Salud, para que las medidas adoptadas por las autoridades sean temporales a la mitigación del virus SARS-Co-2, imponiendo penas de prisión a conductas establecidas como típicas penales, la mayoría de ellas sin relación alguna con la contingencia es parte de la violación al principio de congruencia que debe seguir todo acto de autoridad, y la trasgresión al principio básico de “ultima ratio”, para que el Estado recurra al derecho penal, a las penas de encarcelamientos porque hay una justificación legítima que agotó los medios alternativas para sancionar e inhibir conductas. Prevalecen los castigos propuestos si alguien se opone a una de sus grandes obras del Gobierno. Y prevalece CRIMINALIZAR la eventual transgresión a las «medidas de seguridad sanitaria» es decir más allá de ser sólo la falta administrativa. Prevalece por tanto la transgresión al principio la última ratio, para que el Estado recurra al derecho Penal contra una conducta. Sigue prevaleciendo la violación al derecho de proporcionalidad entre el delito y la pena o sanción. Aún puede alguien ser encarcelado de manera muy selectiva por no usar el cubrebocas, no tomar la «sana distancia», saludarse de abrazo o beso y lo más grave: quien no acate las suspensiones, restricciones o prohibiciones al derecho a trabajar, es decir el comerciante o prestador de servicio que habiéndole
prohibido que abra o que cierre en un horario y no lo haga, además de ser clausurado, gravadas o decomisadas mercancías y multado excesivamente, puede ser detenido, de un a cinco años de prisión el castigo previsto.
La impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el miércoles 13 de enero pasado, en la que se tomaron en cuenta las consideraciones hechas por numerosos colectivos de la sociedad civil, y de las cuales, que hemos formalizado su presentación en Oficialía de Partes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la modalidad de la figura “Amicus Curie”, o “Amigos de la Corte”, este pasado 15 de febrero, en el marco de una movilización nacional de organizaciones sociales. Además de haberla entregado el pasado 5 de Febrero a funcionario de la Secretaría de Gobernación Federal.
El Gobierno debe asumir su responsabilidad ante el avance de la pandemia como parte del colapso en los sistemas públicos de salud, información y educación, que han sido sometidos a procesos de privación, que no priorizan por supuesto el interés público. Por lo cual la respuesta adecuada ante la contingencia debe seguir siendo fortalecer los esquemas de coordinación con organizaciones sociales y la población para implementar las medidas de cuidado, previsión y de seguridad sanitaria, reforzando más comunes que gran parte de la población y las organizaciones las impulsamos en nuestros ámbitos de influencia. El Estado en su caso debería estar destinando gasto público a proporcionar material sanitizante adecuado y cubrebocas clínicos. En donde es indispensable una clara intervención del Estado, es decretar el abasto de oxígeno como de interés público, en su caso incluso decretar la expropiación, pues en la agudización de la pandemia, de manera condenable y anti social los proveedores de oxígeno han especulado para lucrar con esta necesidad y generar la pérdida de vidas. Es indispensable que el Estado agilice y fortalezca las jornadas de vacunación, y condenemos a quienes lucran para fines electoreros, u otros diferentes a bloquear las jornadas de vacunación.
Jueves 18 de febrero de 2021.
Organizaciones por la Acción de Inconstitucionalidad a la Ley Garrote del Estado de Querétaro. UCFCP, APN; Desarrollo comunitario para la Transformación Social, Unión de Comerciantes Independientes Queréndaro la Griega, Alfa y Omega, Defensoría Pública de los Derechos Humanos, Unión de comerciantes Populares de San Juan del Río, Qro., San Nicolás, Progreso y Producción, S. P. R., Unidad Habitacional Popular Nueva Democracia. A, C.