Abigail Arredondo presentó la iniciativa de reforma al Código Urbano

La diputada local Abigail Arredondo Ramos presentó la iniciativa para la actualización y reforma integral del Código Urbano del Estado de Querétaro.   

La reforma tiene dos objetivos principales: Homologar su contenido a las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, emitida en 2016 y a los postulados de la Nueva Agenda Urbana emitida en la Ciudad de Quito, Ecuador, y atender las inquietudes y necesidades que ha manifestado la población queretana en materia del crecimiento y mejora del entorno urbano.  

Subrayó Arredondo Ramos que para realizar este proceso de reforma, se llevaron a cabo 7 foros ciudadanos, donde más de 900 participantes dirigieron varias propuestas para mejorar la forma de hacer ciudades.  

De igual forma se tuvieron más de 50 reuniones y mesas de trabajo con el personal técnico de las dependencias involucradas en la aplicación del Código, especialmente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, las áreas de desarrollo urbano de los municipios, dependencias públicas, colegios, organizaciones civiles, cámaras, consejos de participación ciudadana, académicos, entre otros.  

Destacar que en la conformación del documento se tomó como base el Código vigente, conservando aquellas disposiciones que son operables y adecuadas, pero ante los cambios realizados, se modificó el orden de los artículos, por lo que materialmente es un Código completo.  

Consta de 523 artículos, dividido en 6 grandes libros:  

  1. “DEL DESARROLLO URBANO, EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS” 
  2. “DE LAS ACCIONES URBANÍSTICAS” 
  3. “DE LA ORGANIZACIÓN Y CONVIVENCIA EN LOS CONDOMINIOS” 
  4. “DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO”  
  5. “DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES”  

     

En los artículos transitorios, se prevé una vigencia escalonada por zonas del Estado, a partir de su publicación: 

a.     Para los municipios de Arroyo Seco, Landa de Matamoros, Jalpan de Serra, Pinal de Amoles, San Joaquín y Peñamiller a los 30 días hábiles siguientes;  

b.     Para los municipios de Tolimán, Cadereyta de Montes, Ezequiel Montes y Amealco de Bonfil, a los 45 días hábiles siguientes; 

c.     Para los municipios de San Juan del Río, Pedro Escobedo y Tequisquiapan, a los 60 días hábiles siguientes, y  

d.     Para los municipios de El Marqués, Colón, Huimilpan, Corregidora y Querétaro, y en todo el territorio del Estado, a los 90 días hábiles siguientes.  

Menciona Abigail Arredondo que esto es atendiendo a la complejidad de su implementación en cada municipio, así como plazos accesibles y suficientes para armonizar reglamentos, actualizar programas de desarrollo urbano, crear áreas administrativas, emitir lineamientos y resolver aquellos procedimientos pendientes de conclusión, todo con la finalidad de que la consumación de la reforma sea adecuada pero, sobre todo, funcional.  

A CONTINUACIÓN LES COMPARTIMOS LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: 

  • Se incorporan los principios que regulan la actuación de las autoridades en materia de asentamientos humanos, tales como: el derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la propiedad urbana, accesibilidad universal, movilidad y otros más reconocidos en la Ley General.  
  • Se reforma el procedimiento para la actualización o modificación de programas, incorporando una participación más activa de la sociedad en su revisión y aprobación. De ahora en adelante, cualquier cambio a los programas tendrá que ser consultado con la ciudadanía.    
  • En cuanto a la regulación de los asentamientos humanos, se refuerzan las disposiciones relativas a su fundación, consolidación, mejoramiento y crecimiento, desde una óptica equilibrada y de protección al medio ambiente.  

     
  • Conscientes de la importancia de preservar el medio ambiente y romper con la devastación desmesurada, así como la necesidad de preservar las edificaciones históricas y antropológicas, se incorporan disposiciones para proteger el patrimonio natural y cultural en el Estado.  

     
  • Se incorporan las figuras de reagrupamiento de predios y polígonos de desarrollo, como instrumentos para incentivar el desarrollo dinámico pero sostenible de las ciudades.  

     
  • Se incluyen disposiciones de promoción a la vivienda, especialmente la de interés social. 
  • Se agrega un capítulo en materia de movilidad, priorizando el transporte no motorizado;  
  • Se establece la resiliencia y seguridad urbana y riesgos como parte de la política pública del gobierno, a fin de mitigar los impactos y costos que provoquen los desastres naturales en los asentamientos.  
  • Se incorpora uno de los aspectos fundamentales para regular el desarrollo urbano, la Evaluación del Impacto Urbano, la cual tiene por objeto determinar los impactos o alteraciones que cause o pueda causar la ejecución de una acción urbanística, pública o privada, en el territorio.  
  • Se establecen los supuestos, requisitos y el procedimiento que deberán cumplir los particulares cuando las obras provoquen esas alteraciones.  
  • De igual forma, para dar sustento técnico a la figura, se crean los especialistas en gestión urbana, que serán profesionistas en materias afines al urbanismo, que deberán acreditar conocimientos para obtener una certificación oficial que los faculte para ello.  
  • Como dicho tema involucra conocimientos en varias materias, se crean mecanismos de coordinación entre autoridades, mediante juntas técnicas de análisis para que todas las dependencias que tengan injerencia en la autorización de un proyecto u obra estén debidamente organizadas y así, evitar contradicciones. 

     
  • Se incluyen figuras de financiamiento para la promoción del entorno urbano, las cuales podrán utilizar las autoridades en el mejoramiento del espacio.   

     
  • En las acciones urbanísticas, se regula todo lo concerniente a las autorizaciones de fusiones y subdivisiones de predios, desde una perspectiva de protección al ambiente.   
  • Conscientes del impacto ambiental que los desarrollos inmobiliarios generan en el espacio, se establecen disposiciones para incentivar el uso de ecotecnologías y disminuir el transporte motorizado.  
  • Como parte de la mejora regulatoria y la necesidad de agilizar los procedimientos administrativos, se establecen disposiciones para que los trámites se hagan vía digital, que las autoridades municipales lleven un expediente por cada desarrollo autorizado y que exista una bitácora de avance de obra compartida y digital que permita la coordinación entre dependencia y entidades con el desarrollador.  

     
  • Se concentran varias de las etapas de los procedimientos de autorización de fraccionamientos y condominios, con la finalidad de agilizar los trámites y hacer menos gravosos los costos para la creación de estos desarrollos, pues estamos conscientes que los desarrolladores no solo producen y atraen inversión a nuestro estado, sino también generan viviendas para las y los queretanos.  

     
  • Como una forma de disminuir el abandono de los procedimientos de urbanización y que los desarrollos cumplan con la entrega recepción, se establecen disposiciones que permitirán la entrega por parcialidades, etapas o servicios, y que la venta total de lotes o unidades privativas se autorice hasta la conclusión de las obras.  

     
  • En materia de construcciones, se incluyen disposiciones para garantizar la sostenibilidad de las edificaciones, su congruencia con los instrumentos de planeación y el respeto a los principios de accesibilidad universal, movilidad, resiliencia e inclusión.  

     
  • En el Libro Tercero se establecen las bases de organización de la vida condominal.  
  • Se propone una regulación más ágil, flexible y concisa, con un sistema normativo más sencillo y comprensible para los ciudadanos, quienes son, en última instancia los que aplican el Código para la convivencia al interior de sus condominios.  
  • Se establece la necesidad que haya sólo una asociación de condóminos por cada condominio, misma que deberá cumplir con una estructura básica constituida por una asamblea general, una mesa directiva y un administrador, sin dejar de lado la posibilidad de que sean los condóminos quienes decidan ampliar su organización interna.  

     
  • Se respeta el principio de mínima intervención, salvo en lo expresamente necesario, donde la autoridad municipal debe mantener una actitud más activa con este tipo de desarrollos.  
  • Se están creando unidades administrativas que incentivarán la cultura condominal y resolverán los conflictos que se den al interior de los condominios.  

     
  • Se regula lo concerniente a la unidad condominal, abriendo la posibilidad de que, si así lo desean los condóminos, se creen organizaciones unificadas por todos los condominios que la conforman.   

     
  • En el Libro Quinto relativo a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, se agregan cuestiones relacionadas con el control y desfogue de aguas pluviales.  
  • En el Libro Sexto, concerniente a la INFRAESTRUCTURA CARRETERA Y LOS CAMINOS, se conservan en esencia las mismas disposiciones del Código vigente, pero adecuadas a los parámetros de la movilidad y accesibilidad universal.  
  • En el apartado del control del desarrollo urbano, infracciones y sanciones:  
  • Se mantiene a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, como la instancia principal encargada del control del territorio y de sancionar las conductas que lo vulneren.  
  • Se mantiene la denuncia ciudadana y las medidas de seguridad que las autoridades pueden aplicar para preservar el entorno.  

     
  • En cuanto al régimen de responsabilidades, se vincula el Código con el Sistema Nacional Anticorrupción, para que los servidores públicos que emitan o avalen autorizaciones, licencias, permisos y actos que vayan en contra de las leyes urbanas, sean sancionados conforme al sistema general de responsabilidades administrativas.  
  • Se incluye la sanción de inhabilitación temporal para participar o ejecutar cualquier acción urbanística o ejercer cierta actividad autorizada por el Código, cuando la infracción cometida sea grave.  
  • Se crea un registro de infractores o sujetos sancionados.  
  • Se sanciona con nulidad absoluta, cualquier acto, licencia, permiso o autorización que se haya emitido en contra de las disposiciones del Código y disposiciones que deriven de él, así como de la planeación urbana.   

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