Ajuste Tarifario de 2018 se hizo responsablemente con sustento técnico y socioeconómico: IQT

Ante las versiones sobre la supuesta falta de elementos en el estudio socioeconómico del estudio técnico realizado para el ajuste tarifario de 2018 y con la finalidad de evitar desinformación entre la población, particularmente, con los usuarios del transporte público colectivo, se comparten las siguientes precisiones:

1.- El Instituto Queretano del Transporte siempre se ha manifestado respetuoso de las instituciones y los poderes del Estado, por lo tanto, en el caso particular que atañe a la resolución del amparo en revisión 25/2021, derivado del amparo indirecto 119/2019, tramitado en el Juzgado Quinto de Distrito que señala la supuesta falta de elementos en el estudio socioeconómico, se atenderá conforme a lo determinado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, en el entendido de que la resolución únicamente ampara al promovente.

2.- Este amparo es uno de nueve que se presentaron a inicios de 2019, de los cuales, seis fueron desechados, uno sigue en proceso y en otro más, el estudio socioeconómico fue reconocido y avalado por sentencia del amparo en revisión 20/2020 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, derivado del amparo indirecto 120/2019 tramitado en el Juzgado Séptimo de Distrito y que es un requisito establecido por la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro.

3.- En la sentencia referida, se establece que es falsa la premisa de que no existe dicho estudio, pues lo cierto es que en las pruebas del juicio de amparo, obra el resumen ejecutivo y actualización de estudio socioeconómico de usuarios de transporte público en la zona metropolitana de Querétaro.

En este se precisan los análisis de datos sobre la economía estatal que considera los cambios en la participación del Producto Interno Bruto (PIB) Estatal en el PIB Nacional, la vivienda, el empleo, la educación; así como la generación de encuestas de opinión y de origen-destino que contemplan información de la movilidad, ingresos y gastos de los usuarios, al igual que los principales generadores y atractores de viajes, líneas de deseo, entre otros, cumpliendo con ello, lo estipulado en el artículo 162 fracción X de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro.

Es decir, previamente, otra autoridad judicial ya había dictaminado que el ajuste a la tarifa del transporte público que entró en vigor el 21 de diciembre del 2018, sí tiene sustento en el estudio técnico que incluye un estudio socioeconómico.

4.- Desde el inicio de este gobierno, hemos actuado con total responsabilidad al impulsar cambios de fondo para la modernización y mejora del servicio de transporte público.

En el caso particular de la tarifa, por primera ocasión en la historia del transporte público de Querétaro, se realizó un estudio técnico que permitiera analizar con indicadores nacionales e internacionales relacionados con el servicio, considerando aspectos de revisión de costos indirectos, directos, operativos y lo relacionado con el estudio socioeconómico, a fin de fomentar un sistema tarifario sustentable, que impulse una mayor calidad y competitividad del servicio para beneficio de los propios usuarios.

6.- Contrario a lo que ocurría en otros sexenios -donde se sorprendía con cambios tarifarios al final de la administración- en este gobierno se realizó el ajuste en el 2018 de manera responsable y sustentable, partiendo de criterios exclusivamente técnicos y normativos.

7.- Dicho ajuste tarifario, en combinación con el impulso del modelo integrado de transporte, han permitido mantener en operación el servicio a pesar de la pandemia que, en su momento más crítico, registró una caída del 70 por ciento de los pasajeros, y actualmente la baja se mantiene en 50 por ciento.

En este sentido es importante destacar que desde abril de 2020 a la fecha siempre se ha mantenido un número de unidades por encima de la demanda del servicio.

Por lo anterior, con el objetivo de ser respetuoso de las autoridades e instituciones, este tipo de asuntos jurídicos se seguirán atendiendo conforme a las leyes aplicables y por las vías legales correspondientes, atendiendo las resoluciones que se determinen.

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