Comprometidos con defender los derechos y libertades de las y los queretanos, pero también con proteger la vida y la salud en esta crisis sanitaria por COVID-19, el Grupo Legislativo de Acción Nacional (GLPAN) en el estado de Querétaro propuso modificaciones a la iniciativa de reforma al Código Penal.
El dictamen aprobado hoy por la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales de la LIX Legislatura dispone las reforma de los siguientes artículos: el primer párrafo del artículo 127 BIS-1, el primer párrafo del artículo 143, el tercer párrafo del artículo 170, el primer párrafo del artículo 286 y los artículos 287, 288, 289, 290, 293, 299, 300, 303 y 304; todos del Código Penal para el Estado de Querétaro, ya que se encontraron ventanas de oportunidad para mejorar dichas disposiciones.
Los legisladores del PAN reconocen que algunas de dichas sanciones son necesarias exclusivamente en el contexto de la pandemia que vivimos, además fortalecen los derechos humanos de todas las personas en Querétaro, propiciando un balance entre las libertades y las responsabilidades de las queretanas y los queretanos.
Las modificaciones aprobadas por la Comisión quedan de la siguiente manera:
• En los artículos 170 (discriminación) y 288 (resistencia de particulares) cometidos en agravio de personal de salud, protección civil o seguridad pública, se especifica que el incremento en la pena de estos delitos solo se dará durante una emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente.
• En el artículo 289 (impedir la construcción de obras o proyectos públicos) se establece que este delito solamente se cometerá cuando se impida la construcción de una obra a través de acciones violentas, toda vez que el derecho de reunión y la libertad de expresión, se pide que se realicen de manera pacífica.
• El artículo 290 es poco claro respecto de las excepciones que deben aplicarse o verificarse para que se consumen los delitos de resistencia y desobediencia cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad. Por ello, se elimina la porción normativa que hace referencia a dichas excepciones, con lo que se garantiza el pleno respeto al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.
• El artículo 287 del Código Penal para el Estado de Querétaro, es necesario modificar en este artículo es la pena, pues el intervalo es muy estrecho y, con la finalidad de que el juez penal imponga la sanción acorde a la gravedad del daño y la culpabilidad del imputado, se establece una reducción en la penalidad mínima. También se disminuye la sanción pecuniaria que actualmente puede alcanzar casi medio millón de pesos, lo que es incosteable para la gran mayoría de la población.
• El artículo 127 Bis-1 se modifica para establecer que la sanción de trabajo a favor de la comunidad se convierta en una pena alternativa y deje de ser una adicional.
• De forma similar se adecuan los artículos 293, 303 y 304, en los que se determina a la aplicación del trabajo en favor de la comunidad como pena alternativa y, además, un decremento en los límites de la pena privativa de la libertad, lo que persigue, de nueva cuenta, proporcionalidad en la sanción.
• Finalmente, en los artículos 143, 286, 299 y 300, tomando en consideración la gravedad de las conductas y las consecuencias que ellas pueden tener en la vida social, no solo durante la pandemia, sino también una vez que transitemos a una nueva y añorada normalidad, se inserta un decremento en las penas para que estén lo más acorde posible con dicha gravedad.
La pandemia nos ha demostrado que el sistema jurídico requiere adaptaciones para enfrentar los desafíos inéditos que se nos han presentado en el último año y en el GLPAN Querétaro podemos estar seguros de que, conforme la situación de la emergencia sanitaria evolucione, también evolucionarán los retos sociales, económicos y jurídicos que tendremos que enfrentar, pero para tal fin, la legislación estará debidamente actualizada.