
Durante la sesión pública celebrada este miércoles, el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, dos juicios generales y un recurso de apelación.
Durante la sesión pública celebrada el día de hoy, el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, dos juicios generales y un recurso de apelación.
Juicio General 8/2026 y acumulados (JDC 9/2026 y JDC 337/2025) — Procedimiento sancionador por violencia política en razón de género en Cadereyta de Montes, Querétaro
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral de Querétaro dictada en un procedimiento especial sancionador relacionado con violencia política en razón de género en perjuicio de la Presidenta Municipal de Cadereyta.
¿Qué resolvió la Sala?
Se acumularon los medios de impugnación; se sobreseyó el JDC 337/2025 por carecer de firma autógrafa; y por mayoría de votos, se declararon parcialmente fundados los agravios hechos valer en el Juicio General promovido por un medio de comunicación digital.
Durante el análisis del asunto se advirtió que los medios de comunicación no fueron denunciados ni emplazados en el procedimiento especial sancionador, por lo que no podían ser vinculados a cumplir una medida de reparación sin haber sido escuchados, además, de que no existía claridad en los efectos ordenados (por ejemplo, el alcance real de los “74 días” de difusión ni el tipo de acciones exigidas), lo que podía generar incertidumbre jurídica tanto para los infractores como para terceros.
Finalmente, se destacó que la exclusión de los medios en ninguna medida implicaba dejar sin efectos la declaración de violencia política en razón de género ni las sanciones impuestas, las cuales fueron confirmadas.
En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución impugnada, para el efecto de que el tribunal local emita una nueva determinación en que elimine toda referencia a los medios de comunicación como sujetos obligados a participar en la disculpa pública. El resto de la resolución fue confirmada.
En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución impugnada, para el efecto de que el tribunal local emita una nueva determinación en que elimine toda referencia a los medios de comunicación como sujetos obligados a participar en la disculpa pública. El resto de la resolución fue confirmada.